En este breve análisis de la reforma fiscal que ha realizado el Gobierno de Mariano Rajoy y su Ministro de Hacienda Cristóbal Montoro haremos hincapié en cinco puntos que pueden afectar a la mayoría de nuestros lectores, no ajustándose la reforma únicamente a estos solos aspectos.
El primer punto que se ha modificado es la reducción de los tramos impositivos.
Este aspecto que parece baladí, en si no lo es. Además se ha añadido en esta misma reforma una postreforma en cuanto a la disminución del tipo impositivo para 2016. Este aspecto de la reforma ya lo tratamos en el post del 19 de junio de 2014. Pueden consultarlo aquí: http://www.afadvocats.com/blog/hacia-donde-vamos-con-la-reforma-fiscal
En segundo lugar cabe destacar la desaparición del mínimo de 1.500€ que obteníamos en dividendos de sociedades.
Hasta el año 2014, la norma tributaria establecía que hasta los primeros 1.500 euros que se obtenían en concepto de dividendos estaban exentos, siendo la cantidad que los excedía gravados al tipo marginal. A partir de este 2015, tal exención desaparece y por tanto se tributará al tipo mínimo del 20% cualquier renta que proceda de un dividendo.
En tercer lugar, vamos a hablar de los planes de pensiones.
Hasta ahora los planes de pensiones habían servido para disminuir la factura tributaria, es decir, hacer aportaciones al plan para que la cuota tributaria a pagar fuera menor (esto es para ahorrarse los impuestos ahora y pagarlos en un futuro). La aportación máxima que se contemplaba era de 10.000 euros, ahora con la nueva ley, esta aportación máxima se reduce a 8.000 euros.
Este efecto negativo que se contempla con la disminución de la cuantía máxima se compensa con la introducción de una vía para recuperar las aportaciones a los 10 años sin penalización.
Otro punto a tratar es el gravamen de las plusvalías originadas por la venta de inmuebles. Hasta ahora, la Agencia Tributaria tenía dos coeficientes para contrarrestar el efecto tiempo y sobretodo el efecto inflación. Todo el mundo sabe que no es lo mismo 100 pesetas en 1990 que 60 céntimos de euro (el equivalente a 100 pesetas) del año 2014. Pues en las viviendas ocurría lo mismo, lo que se gravaba era la plusvalía (se obtiene de restar al valor de venta el valor de compra).
Hasta el año 2014 hemos contado con los coeficientes de abatimiento y los coeficientes de actualización (estos son los que principalmente contrarrestaban el efecto de inflación), pues bien, estos últimos han desaparecido. De ahí que hayamos visto en los últimos días de 2014 rebajas sustanciales en los precios de las viviendas para acogerse al antiguo régimen fiscal.
Por último trataremos el tema de los alquileres. Diferenciaremos a las dos partes de una relación de alquiler, al propietario-arrendador y al inquilino-arrendatario.
Por la parte del inquilino-arrendador, en la reforma se suprime la deducción para aquellos contratos firmados a partir del 1/1/2015. En cuanto a la parte del propietario-arrendador, se reduce la deducción hasta el 60% de las rentas obtenidas. Y hasta el año pasado, si el arrendatario era menor a 35 años las rentas tenían una exención del 100%.
He aquí un breve repaso a cinco modificaciones fiscales que han entrado en vigor el pasado 1 de enero.
Puede consultar más en el blog de AF Advocats